¿Se puede ejercer el Notariado sin ser profesional del Derecho?
- mariojrodriguezc

- 20 dic 2022
- 2 min de lectura
En el sistema jurídico anglosajón es posible, pero es distinto en el sistema legal romano-germánico que tenemos en Latinoamérica. En principio, en mi país -Nicaragua- el ejercicio de la institución del Notariado está sujeta a la precondición de ser Licenciado en Derecho y estar autorizado para ejercer dicha función por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. En la carrera de Derecho se llevan al menos dos semestres de Derecho Notarial. Sin embargo, algunas personas sin esa preparación también pueden ejercer esta función. Existe una única excepción a la citada precondición. Se trata de los funcionarios consulares y los agentes diplomáticos, autorizados para ejercer las funciones notariales en el extranjero.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares -Artículo 5, f- permite al funcionario consular en el extranjero, actuar en calidad de Notario para autorizar actos notariales que realicen sus nacionales y vayan a surtir efecto en el territorio de su Estado. Y la Convención de Viena sobre Relaciones -Artículo 3, 2- también permite, excepcionalmente, la realización de funciones notariales por parte de agentes diplomáticos. Las leyes de cada país regulan el ejercicio del Notariado, así como la organización y funciones del servicio exterior, en donde se permite el ejercicio notarial por parte de funcionarios consulares y agentes diplomáticos.
La función notarial pueden ejercerla funcionarios consulares y agentes diplomáticos -con funciones consulares- con una simple instrucción y basados en formatos previamente establecidos. Regularmente se atribuye a funcionarios consulares en las oficinas consulares, pero, a falta de ellas, ciertos agentes diplomáticos, autorizados para ello, pueden ejercerla dentro de una embajada. ¿Y en qué consisten las funciones notariales? En brindar certeza y seguridad jurídica a relaciones jurídicas realizadas entre particulares, pues la Ley concede al Notario “fe pública”, según la cual presume que todos los actos jurídicos hechos ante él son ciertos y tenidos como válidos. Por consiguiente, los funcionarios consulares y agentes diplomáticos pueden autorizar escrituras públicas entre particulares, en donde figuran contratos sobre bienes muebles e inmuebles y rescisiones de ellos, poderes de representación y sustituciones de estos, testamentos, cesiones de derechos, guardas, emancipaciones, reconocimientos de hijos, etc. Y también realizan rectificaciones y ratificaciones de escrituras.
Los originales de las escrituras mencionadas figuran en protocolos encuadernados que se resguardan en las oficinas consulares o en las misiones diplomáticas.



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