¿Con que podemos comparar a un tratado internacional?
- mariojrodriguezc

- 24 mar 2024
- 2 min de lectura
Digamos que con un contrato y con una ley, con diferentes protagonistas. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre particulares, normalmente regido por el Derecho Privado, pero podría involucrar a actores privados y públicos, y regirse por el Derecho Público. Un contrato es bilateral al tener dos partes, y puede celebrarse entre individuos o personas jurídicas naturales, o entre personas jurídicas colectivas, o entre individuos y personas jurídicas colectivas. Dentro de estas últimas caben los actores públicos que pertenecen al Estado. El contrato se asemeja a un tratado bilateral, entre dos Estados, dos organizaciones internacionales, o entre un Estado y una organización. Se rige por el Derecho Internacional Público. En ambos casos, el contrato y el tratado bilateral, las partes, de su libre y espontánea voluntad, convienen derechos y obligaciones, para obtener beneficios recíprocos, en un plazo determinado. Generalmente el contrato entra en vigor con su firma y algunos tratados también, pero usualmente los tratados se someten a aprobación legislativa conforme el derecho interno de cada Estado o a los requisitos de cada organización internacional. Aprobado el tratado bilateral, se publica en el diario oficial.
¿Por qué el tratado se asemeja a una ley? Porque en el caso de los tratados multilaterales, su proceso de formación es muy similar al de la ley, pero con distintos sujetos que intervienen. La ley surge de iniciativas de diputados, del presidente de la república o de un grupo de 5000 ciudadanos. La directiva parlamentaria somete la iniciativa de ley a una comisión legislativa para dictaminarla, luego vuelve a la directiva, se agenda, se discute en el plenario de diputados, se aprueba y se manda a publicar en el diario oficial. El tratado multilateral es propuesto por uno o mas Estados miembros de una organización internacional, una resolución legislativa plenaria invita a su discusión y formación en una comisión específica, su texto se aprueba por otra resolución de su órgano legislativo en plenario que, a la vez, invita a todos los Estados miembros de la organización a un acto solemne para su firma, durante un período determinado, a veces en el marco de una conferencia internacional. Vencido el plazo de apertura a firma, los Estados que no lo firmaron, pueden adherirse a él -en defecto de la firma- y, en ambos casos, se somete a los procedimientos constitucionales de aprobación internos, se publica en el diario oficial y, en el plano externo, se depositan los respectivos instrumentos de ratificación (cuando se firmaron) o de adhesión (cuando no se firmaron) ante el depositario de dichos tratados, que es la máxima autoridad de la organización internacional: un Secretario General o Director Ejecutivo, quien los registra y manda a publicar.



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