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Protección consular y diplomática

  • Foto del escritor: mariojrodriguezc
    mariojrodriguezc
  • 20 dic 2022
  • 2 min de lectura

Normalmente, al programar un viaje de negocios, estudios, trabajo, placer o turismo, por el entusiasmo no prevemos qué hacer ante eventualidades. Podría ser que necesitemos de atención médica, por enfermedad o accidente y, si no disponemos de un seguro, el asunto puede resultar complicado en países donde es caro acceder a la salud. O bien, cargamos el pasaporte, en vez de dejarlo en un lugar seguro -en el hotel o donde nos hospedamos- y corremos el riesgo de extraviarlo en la calle, el restaurante, el bar, el bus, el tren o el taxi, o somos víctimas de un asalto. Por ello es recomendable andar una fotocopia o una foto del pasaporte en el teléfono. ¿Y si nos llegara a pasar un imprevisto, llevamos a mano cómo contactar a tu consulado o embajada para reponer el pasaporte u obtener un documento de viaje para retornar al país? Pueden ocurrir diversos incidentes y debemos recurrir al consulado o a la embajada. ¿Pero, es lo mismo Consulado o Embajada? En principio partimos del supuesto de que el Estado debe proteger a sus nacionales en el extranjero.


La protección es consular cuando procura resguardar la vida, derechos fundamentales e intereses de nacionales en el extranjero: indocumentados, detenidos, fallecidos, hospitalizados, náufragos, enfermos mentales, huérfanos, ancianos, menores sustraídos ilícitamente, víctimas de trata de blancas, de migrantes y del crimen organizado transnacional. También se asegura que los nacionales tengan representación ante tribunales y colabora con el auxilio judicial internacional. Está a cargo de un agente consular y comprende funciones notariales y de auxiliar de: el Registro Civil de las Personas al inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones; de Migración al tramitar pasaportes, salvoconductos y visas a turistas y diplomáticos; y de Comercio al visar facturas comerciales de mercancías que se exportan al país.


La protección es diplomática cuando vela por los intereses del Estado y de sus nacionales, pero deben cumplirse algunas condiciones. Primero, el nacional debe demostrar su condición de tal, que efectivamente es titular de derechos, que tales derechos fueron violados o se le impidió ejercerlos, habiendo agotado -ante el Estado extranjero- todos los recursos administrativos y judiciales pertinentes, inclusive con el apoyo de los agentes consulares. Es ahí donde opera la protección diplomática, a cargo de un Embajador, en donde el Estado, a través de una labor político-diplomática ante el Estado donde está acreditado, para hacer valer los derechos de su nacional.


Por la complejidad y delicadeza de sus funciones, tanto el agente diplomático como el funcionario consular, deben contar con una amplia formación en el campo de las Relaciones Internacionales, y contar con experiencia y habilidades en el servicio exterior, para garantizarle al país la defensa de sus intereses de forma profesional y eficiente.

 
 
 

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