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¿Nuestros tratados, subestimados?

  • Foto del escritor: mariojrodriguezc
    mariojrodriguezc
  • 20 ene 2022
  • 2 min de lectura

Creo que los tratados internacionales en Nicaragua han sido subestimados y no ocupan un lugar que se merecen en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, constitucionalmente no es claro si, en jerarquía jurídica, están o no por encima de la Ley (Arto. 182 Cn). Por otro lado, algunas cuerpos legales crean confusión al respecto, como el Código del Trabajo, que expresa que es Ley de orden público, es decir, de ineludible y obligatorio cumplimiento para todas las personas en Nicaragua, sin que la inmunidad de jurisdicción del personal y de las misiones diplomáticas y de organismos internacionales constituya una excepción a su aplicación para proteger a los trabajadores nicaragüenses, pero no aclara si al aplicar el Código, debe o no respetarse dicha inmunidad, proveniente de tratados multilaterales (Artos. 2, 4 y 405 del C. del Trabajo). Por ello, jueces del trabajo admiten demandas en contra de personal diplomático o contra misiones diplomáticas y organizaciones internacionales, violando el principio de inviolabilidad personal y la inmunidad de jurisdicción de las Convenciones de Nueva York de 1946 y 1947, y las Convenciones de Viena de 1961 y 1963. No pretendo restar fortaleza al Código del Trabajo, pues debe cumplirse, pero no por la vía jurisdiccional sino a través de un “mecanismo administrativo de conciliación no escrito”, que tradicionalmente ha existido en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, el Código de Procesal Civil al referirse a las Fuentes del Derecho, que deben aplicar las autoridades judiciales en el desempeño de sus funciones, establece una jerarquía de las normas jurídicas y ubica a los tratados internacionales por debajo de las leyes ordinarias, pese a que la Constitución Política no establece dicha categorización (Artos. 1 y 24 del C. Procesal Civil). Sin embargo, ubica a los tratados internacionales en materia de derechos humanos por encima de las leyes ordinarias (Artos. 1 y 24 C. Procesal Civil). Pues bien, esto contradice lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en el sentido que los tratados se cumplen de buena fe y que ningún Estado puede alegar su derecho interno para dejar de cumplirlos (Artos. 26 y 27). A esto cabe agregar que a nivel internacional distintas constituciones políticas ubican a los tratados internacionales por encima de las leyes ordinarias, la cual puede apreciarse claramente en las constituciones políticas de Argentina (Arto. 75), Bolivia (Arto. 410), Costa Rica (Arto. 7), Ecuador (Arto. 84), El Salvador (Arto. 144), Honduras (Arto. 18) y Paraguay (Arto. 137), por mencionar algunos en América Latina. Nuestro orden jurídico pues, necesita una importante actualización.

 
 
 

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