La nacionalidad en el derecho interno y en el internacional
- mariojrodriguezc

- 20 dic 2022
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La nacionalidad es el vínculo que une a una persona con el territorio, la cultura, el idioma, las tradiciones y la historia común de su país, pero también puede existir nacionalidad sin alguno de estos elementos. Hubo nación judía sin el elemento territorial, lo que hoy en día sucede con la nación kurda, repartida entre Irak, Siria y Turquía. Otra variante sin el vínculo territorial es la asociada al lazo sanguíneo o familiar de una persona que, sin nacer en un territorio, se vincula a él por la nacionalidad de sus padres. Si bien, el derecho interno de cada país regula la obtención, cambio o pérdida de la nacionalidad, pero también el tema es regulado por el Derecho Internacional, Privado y Público.
En el derecho interno se tiene nacionalidad por dos criterios básicos: 1. El “ius solis” (derecho de suelo), cuando una persona nace en un territorio, tiene derecho a la nacionalidad de ese país; y 2. El “ius sanguinis” (derecho de sangre), por el que una persona tiene una nacionalidad por sus vínculos sanguíneos con sus padres. En unos países se aplican los dos criterios y en otros solo uno. Cada legislación establece sus propios términos y condiciones para hacer efectiva la nacionalidad.
Por circunstancias de la vida, la nacionalidad puede modificarse. Para el Derecho Internacional Privado la nacionalidad es parte del “estatuto personal” del individuo (junto al nombre y estado civil), que le acompaña a dondequiera que vaya, y establece condiciones para determinar que nacionalidad se aplica legalmente. Por ejemplo, una persona tiene más de una nacionalidad porque nació en el país A, su padre es de la nacionalidad B, su madre de la nacionalidad C y emigró al país D, en donde obtuvo esa nacionalidad. El Derecho Internacional Privado tiene reglas para determinar cuál es la nacionalidad efectiva de dicha persona y que legislación le es aplicable, ligando la “nacionalidad efectiva” al domicilio que haya tenido durante los últimos dos años.
El Derecho Internacional Público permite a los Estados negociar tratados que reconocen la doble nacionalidad, ajustándose a ciertas condiciones para poder gozar de ellas. También el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce la nacionalidad como un derecho fundamental del ser humano, sea que este en su país o en el extranjero, y también protege a las personas que por múltiples razones carecen de ella -los apátridas- porque su país se extinguió, renunció a su nacionalidad y no pudo obtener otra, no fue inscrito en el registro civil y viajó al extranjero sin documentos que acrediten su nacionalidad.
Para todo migrante es fundamental poder demostrar su nacionalidad, para ser protegido por el Estado de acogida, para contar con la protección de su propio Estado en el extranjero, a través de las oficinas consulares o bien, para ser tutelado por organizaciones internacionales.



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