¿Demandar a alguien en el extranjero?
- mariojrodriguezc

- 21 feb 2022
- 3 min de lectura
¿Sabías que la migración de nacionales al extranjero, las inversiones y relaciones comerciales con clientes o empresas en el extranjero, pueden provocar diferencias producidas por el indebido cumplimiento o el incumplimiento de obligaciones? Esto lleva a acudir a la vía judicial para procurar el cumplimiento de obligaciones civiles, mercantiles o de familia. Algunos se preguntarán: ¿Cómo se hace si la contraparte está en el extranjero?
En el derecho interno, como en el internacional, existen mecanismos legales para realizar actuaciones judiciales en el domicilio del deudor. ¿Y cómo funciona esto? En el plano nacional, para realizar una actuación judicial fuera del domicilio del juez, se acude al juez del domicilio del demandado, testigo, o donde tenga que recabarse la prueba. Este mecanismo de colaboración entre jueces se conoce como auxilio judicial. Igualmente, un juez puede solicitar el auxilio del juez del domicilio del demandado, a través del auxilio judicial internacional conocido como “exhorto, comisión o carta rogatoria”, para realizar actos procesales como notificaciones, citaciones o emplazamientos, o recibir u obtener pruebas en el extranjero.
¿Cómo se tramita un exhorto o carta rogatoria? El juez remite una copia certificada del expediente judicial a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la legaliza y a través de su Secretario la envía al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien luego de continuar la cadena de legalización de firmas, la hace llegar a la autoridad judicial del Estado requerido mediante sus funcionarios consulares o agentes diplomáticos, y si el trámite va a un país con idioma distinto, el expediente debe ser traducido al idioma oficial del Estado requerido. Una vez hecha la actuación judicial, el expediente se regresa al juez nicaragüense por la misma vía diplomática. El Código Procesal Civil dice que el trámite se hace conforme los tratados vigentes o aplicando el principio de reciprocidad (Artículo 160).
¿Y cuáles son los tratados vigentes? El Convenio de La Haya de notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales civiles o comerciales, de 1965, vigente para Nicaragua desde febrero de 2020. Sin embargo, la Convención Interamericana de exhortos o cartas rogatorias de 1975, fue firmada por Nicaragua y nunca ratificada, tampoco su Protocolo adicional. ¿Y si ya tenemos una, para qué queremos dos? Depende de la utilidad de cada una. Consideremos que todos los exhortos o cartas rogatorias se tramitan según las leyes procesales del Estado requerido.
El Convenio de La Haya es aplicable en Canadá, Costa Rica, España, Estados Unidos, donde residen nacionales. Sin embargo, existe una particularidad relacionada a la ejecución de este Convenio en Estados Unidos, que delegó las notificaciones en el contratista " ABC Legal Services ", con sede en Seattle, por lo que un expediente judicial -traducido al inglés- debe acompañarse de un cheque, transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito de US$95.00 por cada notificación, lo que se encarece si se debe notificar a múltiples demandados. ¿Qué problema tiene esto? Que, por ejemplo, a una madre soltera, desempleada o en la informalidad, le cuesta mucho sufragar una demanda de alimentos para sus hijos, en contra del padre que reside en EE.UU.
¿Y por qué es importante aquí la Convención Interamericana? Sucede que, si Nicaragua se convierte en parte de ella, las actuaciones judiciales que en el futuro solicite a Estados Unidos, vía exhorto o comisión rogatoria, serían totalmente gratuitas, aunque siempre tramitadas vía ABC Legal Services. Si Nicaragua decide ratificar esta Convención, basta un decreto de aprobación de la Asamblea Nacional y que se comunique la ratificación al Secretario General de la Organización de Estados Americanos. De esa manera se abaratarían considerablemente los costos de demandar a nacionales o extranjeros que residan en los Estados Unidos, favoreciendo a familias de escasos recursos, y a pequeñas y medianas empresas.



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