Contratos y tratados de cooperación de adhesión
- mariojrodriguezc

- 20 feb 2024
- 1 min de lectura
Hacemos una analogía con los “contratos de adhesión” entre particulares, que acostumbran a celebrar las empresas que brindan servicios (telefonía, internet y cable; bancarios y de seguros; bolsas de empleos en línea; cursos, etc.), diseñados con un formato uniforme, en los que no existe ninguna posibilidad de negociación entre las partes, pues una de ellas -la que va a recibir el servicio- se adhiere a los términos y condiciones del contrato, sin poder alterar ninguna de las cláusulas. En otras palabras, se trata de un “lo toma o lo deja” y, generalmente el particular, que necesita el servicio, tiene que adherirse a sus condiciones, en la mayoría de los casos expresadas en letra pequeña. DeI mismo modo, es una práctica de algunos países desarrollados y también de a algunas organizaciones internacionales diseñar “acuerdos de cooperación de adhesión”, en donde sus cláusulas normativas son estándar y los países en desarrollo, que serían los beneficiarios, no tienen la posibilidad de modificarlas, tomándolas o dejándolas. ¿Qué es lo relevante de esta práctica con respecto a la soberanía de los Estados? Pues bien, al igual que los contratos de adhesión antes mencionados, este tipo de tratados o acuerdos contienen cláusulas acerca del derecho aplicable y la jurisdicción a la que deben someterse las probables diferencias que surgieran durante su ejecución, impidiendo a los países la aplicación de su propio derecho interno y el ejercicio de la jurisdicción soberana de su propia administración de justicia.



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